La nueva Ley de Alivio Fiscal establece un beneficio para contribuyente cumplidor y está dirigido a monotributistas que hayan cumplido con sus obligaciones en tiempo y forma.
El beneficio consiste en la eximición del componente impositivo de monotributo a partir del mes de mayo del 2022 y la cantidad de cuotas es en función de la categoría en la que se encuentre el contribuyente.
A continuación, vamos a darte todos los detalles sobre este beneficio, que requisitos debes reunir para solicitarlo y el paso a paso para que lo gestiones.
Contenidos de esta publicación
- ¿A quién se le otorga el beneficio para contribuyente cumplidor?
- ¿Cuántas cuotas exime el beneficio por ser cumplidor?
- Requisitos para solicitar el beneficio para contribuyente cumplidor.
- Cómo solicitar el beneficio para contribuyente cumplidor paso a paso:
- Video tutorial con el paso a paso para solicitar el beneficio:
- Recomendación profesional:
- Otros artículos que te pueden interesar:
¿A quién se le otorga el beneficio para contribuyente cumplidor?
En principio, se considera a un contribuyente cumplidor cuando al 11 de noviembre del 2021 no se registren incumplimientos en la presentación de Declaraciones Juradas ni en el pago de las obligaciones desde los periodos fiscales iniciados a partir del 01/01/2018.
En resumen, no debes adeudar cuotas de tu monotributo a partir de la fecha antes mencionada.
¿Cuántas cuotas exime el beneficio por ser cumplidor?
Este beneficio para contribuyente cumplidor, aplicará a los períodos fiscales según la categoría en la que te encuentres inscripto en monotributo.
- Categoría A y B: Cuotas desde mayo de 2022 hasta octubre de 2022.
- Categoría C y D: Cuotas desde mayo de 2022 hasta septiembre de 2022.
- Categoría E y F: Cuotas desde mayo de 2022 hasta agosto de 2022.
- Categoría G y H: Cuotas desde mayo de 2022 hasta julio de 2022.
- Categoría I, J y K: Cuotas desde mayo de 2022 hasta junio de 2022.
El beneficio tendrá un límite de $25.000 pesos.
En caso de superar ese monto, se deberá abonar la diferencia.
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Requisitos para solicitar el beneficio para contribuyente cumplidor.
Para poder solicitar el beneficio para contribuyente cumplidor en el monotributo, deberas cumplir los siguientes requisitos:
- Poseer domicilio fiscal electrónico.
- Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.
- Encontrarse adheridos al Monotributo a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.653 y al momento de la solicitud del correspondiente beneficio.
- Haber presentado las DDJJ, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1/01/2018 y hasta el 11/11/2021.
- No poseer deudas, al 11/11/2021, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1/01/2018, inclusive.
- Tener la CUIT activa sin limitaciones.
Cómo solicitar el beneficio para contribuyente cumplidor paso a paso:
La solicitud se puede realizar hasta el 18 de abril del 2022, desde la página de AFIP, accediendo a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”, seleccionando la opción “Beneficio cumplidor”.
A continuación, te detallamos el paso a paso para solicitarlo:
1) Para comenzar, hay que ingresar al portal de AFIP con CUIT y CLAVE FISCAL.
2) Luego, deberas buscar el servicio “Sistema Registral”.
3) En la pestaña “Inicio” aparecerá un apartado donde podrás leer “Beneficio para contribuyentes cumplidores – Ley 27.653”. Deberás hacer clic en el botón azul “solicitar”.
4) Aparecerá información sobre el beneficio y al final de la página un botón verde “Solicitar beneficio”. Haz clic en el botón. Se abrirá una ventana donde te va a preguntar si quieres continuar con la solicitud y deberás presionar el botón azul “continuar”.
5) Por ultimo, si ya finalizaste la solicitud, el sistema te permite descargar una constancia del trámite. Guárdala en tu computadora o celular.
Video tutorial con el paso a paso para solicitar el beneficio:
Recomendación profesional:
Es importante que todos los trámites y gestiones de AFIP, los hagas con el asesoramiento de un Contador Público, ya que puede que cometas errores. En Todo Para Monotributistas podemos ayudarte con nuestros servicios 100% online.
Si luego de leer este articulo te siguen quedando dudas sobre los tramites mencionados, te invitamos a dejar un comentario aquí abajo para que podamos ayudarte.
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