En finales del 2021, AFIP aprobó una ley de alivio fiscal que introdujo varios beneficios para los monotributistas.
Se publicó en el Boletín Oficial del día 11/11/2021 la Ley de Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el Covid-19 –L. 27653-.
A continuación, en este artículo te vamos a resumir todas las novedades y beneficios que se comenzaran a implementar a partir del 2022.
Contenidos de esta publicación
- 1. Condonación de deudas fiscales.
- ¿Qué esta alcanzado por la condonación?
- ¿Hasta cuándo hay tiempo de adherirse a la moratoria?
- 2. Rehabilitación de moratorias caducas.
- 3. Ampliación de la moratoria aprobada por la Ley 27541.
- Importante: Certificado MIPYME.
- 4. Beneficios para monotributistas cumplidores.
- Requisitos para accceder al beneficio para monotributistas por ser cumplidor:
- ¿Cómo solicitar el beneficio para monotributistas cumplidores?
- Te dejamos un video tutorial paso a paso de como solicitar el beneficio para monotributistas.
- Recomendación profesional:
- Otros artículos que te pueden interesar:
1. Condonación de deudas fiscales.
Uno de los beneficios para monotributistas con esta ley de alivio fiscal, es la condonación de deudas.
Este beneficio es para el caso de Micro y Pequeñas Empresas, Autónomos y Monotributistas con deudas totales fiscales al 31 de agosto de 2021 que sean inferiores a $100.000.
Obligaciones incluidas: deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31/08/2021.
¿Qué esta alcanzado por la condonación?
En resumen, la condonación alcanza:
- Al capital adeudado,
- intereses resarcitorios y/o punitorios y/o
- multas y demás sanciones.
No comprende los siguientes conceptos:
- Aportes y Contribuciones Obras Sociales,
- ART y,
- Retenciones y Percepciones (practicadas y no ingresadas).
¿Hasta cuándo hay tiempo de adherirse a la moratoria?
En principio, el servicio está disponible desde el 20 de diciembre de 2021, inclusive y hasta el 2 de marzo del 2022.
Se podrá solicitar dicho beneficio, a través del servicio “Condonación de Deudas – Título I – Ley 27.653”, ingresando con CLAVE FISCAL y CUIT al portal de AFIP.
Si el sistema no permitiera finalizar con la solicitud por incumplimiento de algún requisito, tendras tiempo hasta el 2 de marzo de 2022 para acreditar el respectivo cumplimiento.
Los monotributistas que hubieran adherido a la moratoria de la ley 27.639 podrán solicitar, hasta el 16 de febrero de 2022, la anulación del plan de pagos para gozar de la condonación, cuando la deuda cumpla con las condiciones del régimen.
2. Rehabilitación de moratorias caducas.
También, otro de los beneficios para monotributistas es que se establece la rehabilitación de planes caducos formulados en el marco de la moratoria aprobada por la Ley de solidaridad social y reactivación productiva y cuya caducidad hubiera operado hasta el 31/8/2021.
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3. Ampliación de la moratoria aprobada por la Ley 27541.
Entre los beneficios para monotributistas, también esta la ampliación de la moratoria de la ley 27.541.
Incluye deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31/8/2021 inclusive.
Cabe aclarar que los inscriptos en monotributo tienen la posibilidad de acceder hasta 120 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 1,5 % mensual, durante las 12 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
Importante: Certificado MIPYME.
En el caso de las MIPYMES que no cuentan con el certificado MIPYME al momento de la publicación de la ley, podrán adherirse a la moratoria siempre que lo tramiten y lo obtengan hasta la fecha límite que disponga la AFIP (Hasta el 02/03/2022).
4. Beneficios para monotributistas cumplidores.
Por ultimo, dentro de los beneficios para monotributistas, se los exime del componente impositivo de Monotributo conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría:
- Las categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas;
- Para categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas;
- En el caso de Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas;
- Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas;
- Por ultimo, Categorías I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas;
Para tener en cuenta, el beneficio no podrá superar un importe total equivalente a $ 25.000.
Si el componente impositivo del monotributo es superior a dicho monto, se deberá ingresar la diferencia mediante transferencia electrónica de fondos.
Requisitos para accceder al beneficio para monotributistas por ser cumplidor:
– Poseer constituido y actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico.
– Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.
– Mantener actualizado el código de la actividad desarrollada según el clasificador de actividades económicas.
– Estar inscripto en el Monotributo al 11 de noviembre de 2021 y al momento de la solicitud del beneficio.
– Haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas e informativas de los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 11 de noviembre de 2021.
– No tener deudas líquidas y exigibles al 11 de noviembre de 2021 por obligaciones impositivas, aduaneras o previsionales, correspondientes a los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2018, inclusive.
– Tener la CUIT activa y sin limitaciones.
¿Cómo solicitar el beneficio para monotributistas cumplidores?
Para solicitar el beneficio por ser cumplidor, deberás ingresar al portal de AFIP con tu CUIT y CLAVE FISCAL:
1- Ingresar a www.afip.gov.ar
2- Acceder con tu CUIT y CLAVE FISCAL nivel 3.
3- Buscar el servicio “Sistema Registral” o, en el servicio “Portal Monotributo”.
4- Seleccionar la opción “Beneficio a cumplidores”.
Como resultado, el sistema permitirá obtener una constancia de dicho trámite, luego de solicitar el beneficio.
¿Hasta cuándo se puede solicitar el beneficio para monotributistas?
La adhesión al beneficio para monotributistas podrá realizarse hasta el 15 de marzo de 2022, inclusive.
Te dejamos un video tutorial paso a paso de como solicitar el beneficio para monotributistas.
Recomendación profesional:
Es importante que lo hagas con el asesoramiento de un Contador Público, ya que puede que cometas errores.
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