¿Compraste dólares en el 2020 y te gustaría recuperar el 35% de impuesto?
A finales del 2020 fue establecida una nueva percepción en concepto de impuesto a las ganancias para quienes realizan la compra de dólares para atesoramiento o para quienes compran con tarjeta de crédito o débito en moneda extranjera.
Notamos que hay algo de confusión entre nuestros clientes de cuáles son los impuestos que se aplican en esta situación y cuál es el tratamiento de cada uno.
Es por eso que hoy preparamos una guía completa de todo lo que debes saber sobre el impuesto al dólar en argentina, que requisitos se necesitan para recuperar el 35% de impuesto a las ganancias y como hacer el trámite.
Contenidos de esta publicación
- ¿Cuál es la normativa que reglamenta el impuesto al dólar?
- ¿Qué impuestos se pagan por la compra de dólares o por compras en dólares?
- ¿Queres dejar de depender de alguien para hacer tus facturas electrónicas? ¿Te gustaría tener un mayor control de lo que facturas con tu negocio?
- ¿Quiénes pagan el impuesto del 35%?
- ¿Qué impuesto se puede recuperar? ¿Qué impuesto no se devuelve?
- ¿Cuándo se devuelve el impuesto del 35% al dólar?
- ¿Cómo hacer el reclamo ante AFIP para recuperar el 35% del impuesto al dólar?
- ¿Qué formulario completar para pedir la devolución del impuesto al dólar?
- ¿Cómo hacer el seguimiento del trámite de solicitud de devolución?
- Tutorial paso a paso de cómo hacer el trámite para pedir a AFIP la devolución del 35% de impuesto al dólar:
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¿Cuál es la normativa que reglamenta el impuesto al dólar?
El 16/09/2020 entró en vigencia la Resolución General N° 4815.
Esta es la normativa que regula el régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las operaciones de compra de moneda extranjera.
¿Qué impuestos se pagan por la compra de dólares o por compras en dólares?
Cada vez que se realice la compra de dólares para atesoramiento (ahorro) o cuando se realicen compras en moneda extranjera mediante tarjetas de crédito y/o débito, se aplican 2 retenciones de impuestos:
1) Retención en concepto de impuesto PAIS del 30% sobre el importe total de la operación. En el caso de tratarse del pago por contratación de servicios digitales, como por ejemplo Netflix, la tasa a aplicar se reduce al 8%.
2) Retención en concepto de impuesto a las ganancias del 35%.
Es importante aclarar la diferencia entre ambos, ya que son dos impuestos totalmente diferentes.
El impuesto PAIS (Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria) es un porcentaje que se debe pagar sobre compras en moneda extranjera o por la compra de dólar solidario. PAIS es un impuesto de “emergencia” que se aplicará a nivel nacional durante 5 períodos fiscales.
Mientras que el impuesto del 35% se comenzó a aplicar en noviembre del 2020 para desalentar la compra de dólar ahorro y es un impuesto que se retiene a cuenta del impuesto a las ganancias y bienes personales. Esto significa que quienes paguen Impuesto a las ganancias podrán tomarlo como pago a cuenta en su liquidación (Saldo a favor).
Este regimen percepciónes fue modificado a lo largo del año 2022, por lo que te recomendamos que vayas al articulo que publicamos con todas las actualizaciones en el siguiente enlace: Devolución del impuesto del 35% por compra de dólar ahorro o por realizar compras en moneda extranjera. [Guía paso a paso]
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¿Quiénes pagan el impuesto del 35%?
El impuesto del 35% lo deberá pagar todo aquel que realice operaciones alcanzadas por el impuesto PAIS. Es decir, Aquellas personas que:
– Compren moneda extranjera para ahorro.
– Realice el pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
– Realice el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente. Por ejemplo, Netflix, Spotify, Amazon prime, etc.
– Paguen servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
– Realice el pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.
¿Qué impuesto se puede recuperar? ¿Qué impuesto no se devuelve?
El único impuesto que se puede recuperar es el impuesto del 35% en concepto de impuesto a las ganancias.
Solo podrán pedir la devolución del impuesto a las ganancias quienes:
- No se encuentren inscripto en el impuesto a las ganancias, ni le corresponda inscribirse.
- No se encuentre inscripto en el Impuesto a los bienes personales, ni le corresponda inscribirse.
- No sea un empleado en relacion de dependencia y tenga que presentar el formulario F.572.
Es decir que si sos Monotributista, podrás pedir la devolución del impuesto, siempre que cumplas lo mencionado anteriormente.
El impuesto PAIS no se puede recuperar nunca, ya que está destinado a financiar programas de ANSES y PAMI. Y también para financiar obras de vivienda social, prestaciones del PAMI y obras de infraestructura económica.
Por lo tanto, no se puede pedir su devolución y se debe considerar un gasto.
¿Cuándo se devuelve el impuesto del 35% al dólar?
Se puede solicitar la devolución del importe, una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.
Solo podrán hacerlo quienes no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias ni del impuesto sobre los bienes personales.
Desde enero ya está habilitado el servicio en AFIP para presentar el formulario de solicitud de devolución del 35% de la percepción de ganancias por compras de dólar o por compras en moneda extranjera con tarjeta.
¿Cómo hacer el reclamo ante AFIP para recuperar el 35% del impuesto al dólar?
Para solicitar la devolución del impuesto del 35% en concepto de ganancias, se debe presentar una declaración jurada en AFIP a través del servicio “devolución de percepciones”.
Requisitos para poder pedir la devolución del 35% del impuesto al dólar se debe:
- Contar con CUIT y clave fiscal nivel 3 o superior.
- Informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.
- Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
En caso de no tener hecha la adhesión al domicilio fiscal electrónico te dejamos un enlace para ver el articulo donde esta la guía paso a paso.
Si no tenes clave fiscal nivel 3 o superior también tenemos un articulo con los pasos a seguir para obtenerla con la APP de “Mi AFIP”.
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¿Qué formulario completar para pedir la devolución del impuesto al dólar?
Se debe presentar una declaración jurada por medio del Formulario F.1746.
Para presentarlo hay que ingresar al servicio “devolución de percepciones”. Dentro de ese servicio se puede ver y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.
Únicamente se puede solicitar la devolución de las percepciones que tengan código 217 (Impuesto a las ganancias) o 219 (Impuesto sobre los bienes personales).
En el supuesto de que haya percepciones no informadas, el sistema permite su incorporación de forma manual. En estos casos, se deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación.
Para verificar todas las retenciones sufridas en el año, se puede consultar ingresando con clave fiscal al servicio “Mis retenciones”. También se puede consultar el impuesto PAIS que fue percibido, pero este no se puede recuperar.
Así figura el servicio de “devolución de percepciones” en AFIP:
En caso de no tener el servicio de “devolución de percepción” en AFIP, deberás agregarlo a través del “administrador de relaciones de clave fiscal”.
Si no sabes como agregarlo, en este articulo encontraras el paso a paso.
¿Cómo hacer el seguimiento del trámite de solicitud de devolución?
Quien haya presentado una solicitud de devolución, podrá darle seguimiento a través del servicio “Devolución de percepciones”.
La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. En caso de no ser superados, se comunicará la situación al contribuyente mediante Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.
Tutorial paso a paso de cómo hacer el trámite para pedir a AFIP la devolución del 35% de impuesto al dólar:
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