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Devolución del impuesto del 35% por compra de dólar ahorro o por realizar compras en moneda extranjera. [Guía paso a paso]

¿Sabias que si hiciste compra de dolar ahorro o realizaste compras en moneda extranjera, podes pedir a la afip la devolución del impuesto a las ganancias y/o bienes personales? 

En el año 2020 se estableció una percepción en concepto de impuesto a las ganancias para quienes realizan compra de dólares para atesoramiento o para quienes compran con tarjeta de crédito o débito en moneda extranjera.

Es normal que surja confusión de cuáles son los impuestos que se aplican en esta situación y cuáles son los impuestos que se puede recuperar.

A continuación, preparamos una guía con todo lo que debes saber sobre el impuesto al dólar en argentina, que requisitos se necesitan para recuperarlo y como hacer el trámite.

Cuando se compran dólares para atesoramiento (dólar ahorro) o cuando se realizan compras en moneda extranjera mediante tarjetas de crédito y/o débito, se aplican 3 percepciones de impuestos:

1) Percepción en concepto de impuesto PAIS del 30% sobre el importe total de la operación. En el caso de tratarse del pago por contratación de servicios digitales, como por ejemplo Amazon Prime, Netflix o Spotify, la tasa a aplicar se reduce al 8%.

2) Percepción en concepto de impuesto a las ganancias del 35% y/o del 45%.

3) Percepción en concepto de impuesto sobre los bienes personales del 25%.

Es importante diferenciar estos impuestos, ya que son totalmente diferentes.

El impuesto PAIS (Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria) es un porcentaje que se debe pagar sobre compras en moneda extranjera o por la compra de dólar solidario. Este es un impuesto de “emergencia” que se aplicará a nivel nacional durante 5 períodos fiscales (Se comenzó a aplicar en el año 2019).

Mientras que la percepción del impuesto a las ganancias, se comenzó a aplicar en noviembre del 2020 para desalentar la compra de dólar ahorro y es un impuesto que se retiene a cuenta del impuesto a las ganancias y bienes personales.

Esto significa que quienes estén inscriptos y paguen Impuesto a las ganancias, podrán tomarlo como pago a cuenta en su liquidación (Saldo a favor).

Por último, la percepción del impuesto sobre bienes personales, se comenzó a aplicar en octubre del 2022 en la ultima reforma que se realizo con respecto a las operaciones de compra de dólares o compras en moneda extranjera.

En este caso, el impuesto es a cuenta del impuesto sobre bienes personales. Quienes estén inscriptos y paguen dicho impuesto, podrán tomar estos importes como pago a cuenta.

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¿En qué situaciones ocurrirá la percepción del impuesto al dólar?

El impuesto a las ganancias del 35%, 45% y/o impuesto sobre bienes personales del 25%, lo deberá pagar todo aquel que realice alguna de las siguientes operaciones:

  • Compren moneda extranjera para ahorro.
  • Realice el pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
  • Realice el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente. Por ejemplo, Netflix, Spotify, Amazon prime, Publicidad en Google Ads o Facebook Ads, etc.
  • Paguen servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  • Realice el pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

¿Cuándo corresponde la percepción del impuesto del 35%, 45% y 25%?

– Cuando se realiza compra de dólar ahorro para atesoramiento: Corresponde la percepción del 35% en concepto de ganancias y del 30% en concepto de impuesto PAIS.

– Compra con tarjeta en el exterior menor a USD 300 dólares: En este caso habrá percepción del impuesto a las ganancias del 45% y del 30% en concepto de impuesto PAIS.

– Compras con tarjeta en el exterior mayores a USD 300 dólares (Aplica a la compra de bienes suntuarios, como automóviles y motos de alta gama, jets privados; embarcaciones de uso recreativo; bebidas alcohólicas premium; relojes, perlas, diamantes y otras piedras preciosas; máquinas tragamonedas, y máquinas para minar criptomonedas, entre otras): Habrá percepción del impuesto a las ganancias del 45%, percepción del impuesto sobre bienes personales del 25% y del 30% en concepto de impuesto PAIS.

– Pagos de servicios digitales (Netflix, Amazon Prime, etc.): Corresponde la percepción del 8% de Impuesto PAIS y la percepción del 45% de impuesto a las ganancias.

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Devolución del impuesto: ¿Cuál es el impuesto al dólar que se puede recuperar?

Los impuestos que se puede recuperar son el impuesto del 35% y/o 45% en concepto de impuesto a las ganancias y el impuesto del 25% en concepto de impuesto sobre los bienes personales.

El impuesto PAIS no se puede recuperar nunca, ya que está destinado a financiar programas de ANSES y PAMI. Y también para financiar obras de vivienda social, prestaciones del PAMI y obras de infraestructura económica.

Por lo tanto, no se puede pedir su devolución y se debe considerar un gasto.

¿Quiénes pueden pedir la devolución del impuesto a las ganancias y/o bienes personales?

Solo podrán pedir la devolución del impuesto a las ganancias y/o el impuesto sobre los bienes personales quienes:

  •  No se encuentren inscripto en el impuesto a las ganancias, ni le corresponda inscribirse.

  •  Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219. (SICORE – Impto. S/ Bs Personales)

  •  No se encuentre inscripto en el Impuesto a los bienes personales, ni le corresponda inscribirse.

  •  Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217. (SICORE – Impto. a las Ganancias)

  •  Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.

  • Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219. (SICORE – Impto. S/ Bs Personales)

Es decir que si sos Monotributista, podrás solicitar la devolución de los impuestos.

¿Cuándo hace la devolución del impuesto al dólar AFIP?

Se puede solicitar la devolución del importe, una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción. Por ejemplo, en 2023 se podrá solicitar la devolución de las percepciones sufridas en el año 2022.

Solo podrán hacerlo quienes no tengan que pagar el impuesto a las ganancias ni el impuesto sobre los bienes personales.

Desde enero ya está habilitado el servicio en AFIP para presentar el formulario de solicitud de devolución de las percepciones del 35% y 45% de ganancias y del 25% de bienes personales por compras de dólar o por compras en moneda extranjera con tarjeta.

¿Cómo hacer el reclamo ante AFIP para recuperar el impuesto al dólar?

Para solicitar la devolución del impuesto del 35%, 45% o 25% en concepto de ganancias y/o bienes personales, se debe presentar una declaración jurada en AFIP a través del servicio “devolución de percepciones”.

Así es como aparece dicho servicio en el portal de AFIP:

Servicio devolucion de percepciones por compra de dolares o compras en moneda extranjera.

Requisitos para poder solicitar la devolución del impuesto a las ganancias y/o bienes personales.

Se debe cumplir los siguientes requisitos:

– Contar con CUIT y clave fiscal nivel 3 o superior.

– Informar ante la AFIP la CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada.

– Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico en el portal de AFIP.

Formulario para pedir la devolución del impuesto al dólar.

Para pedir la devolución del impuesto a las ganancias y/o bienes personales, se debe presentar una declaración jurada por medio del Formulario F.1746.

La presentación se realiza ingresando con CUIT y CLAVE FISCAL al portal de AFIP, por medio del servicio “devolución de percepciones”. En este servicio se puede visualizar y seleccionar las percepciones que fueron realizadas durante cada mes y que han sido informadas por el agente de percepción.

Únicamente se puede solicitar la devolución de las percepciones realizadas con el código 217 (Impuesto a las ganancias) o 219 (Impuesto sobre los bienes personales).

En el supuesto de que haya percepciones no informadas, el sistema permite su incorporación de forma manual. En estos casos, se deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrá ser solicitada para su verificación.

Cabe aclarar que, si la percepción no fue informada a la AFIP y se procede a la carga manual, todas las solicitudes de devolución del contribuyente serán sometidas a fiscalización, pudiendo ocasionar la demora en la obtención de la aprobación o incluso que se genere como resultado intimaciones por incumplimientos y la negativa definitiva a la devolución de las percepciones.

Paso a paso para pedir la devolución del impuesto al dólar.

1) Lo primero que debes hacer es ingresar al portal de AFIP www.afip.gov.ar y buscar la opción de ingresar con CLAVE FISCAL.

2) Para poder ingresar al portal, es necesario ingresar el CUIT y la CLAVE FISCAL del contribuyente que va a solicitar la devolución.

3) Una vez dentro, se debe buscar el servicio “Devolución de percepciones”. En caso de no tenerlo agregado dentro de los servicios disponibles, podes realizar la búsqueda ingresando el nombre del servicio en el buscador que aparece en la parte superior del portal.

4) Estando dentro del servicio, se debe iniciar la carga de las declaraciones juradas de cada periodo mensual para pedir la devolución de las percepciones sufridas, completando el formulario F.1746.

El sistema mostrara las percepciones que ya fueron informadas al organismo, por lo que se deberá proceder a presentar la declaración jurada.

Si necesitas solicitar la devolución de las percepciones por compra de dólares o por compras en moneda extranjera, podes realizar la consulta con un profesional haciendo clic acá.

Seguimiento del trámite de solicitud de devolución del impuesto.

Quienes hayan presentado la declaración jurada de solicitud de devolución del impuesto a las ganancias y/o bienes personales, podrán darle seguimiento a través del servicio “Devolución de percepciones” ingresando con CUIT y CLAVE FISCAL a la página de AFIP.

Aparecerá en pantalla una serie de opciones para aplicar filtros de los periodos que se desean consultar, luego se da clic en “Aceptar“.

A continuación, la siguiente pantalla muestra el listado de declaraciones juradas presentadas en el periodo que se consultó. En el costado izquierdo de cada declaración jurada aparece una flecha que si se le hace clic se desplegaran una serie de opciones.

Seleccioná la opción “seguimiento”, para hacer la consulta del estado en el que se encuentra el tramite de solicitud. Se abrirá un recuadro indicando el estado del trámite.

La aprobación o rechazo de la solicitud de devolución, está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores efectuadas por la AFIP.

En caso de no ser superados dichos controles, se comunicará la situación al contribuyente mediante Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.

Tutorial paso a paso de cómo hacer el trámite para pedir a AFIP la devolución del impuesto al dólar.

Recomendación profesional.

Es importante que todos los trámites y gestiones de AFIP, los hagas con el asesoramiento de un Contador Público, ya que puede que cometas errores. En Todo Para Monotributistas podemos ayudarte con nuestros servicios 100% online.

Si luego de leer este articulo te siguen quedando dudas sobre los tramites mencionados, te invitamos a dejar un comentario aquí abajo para que podamos ayudarte.

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