Obras sociales para monotributistas: ¿Cuáles son los cambios luego del decreto 955/2024?

¿sabías que han cambiado las condiciones de acceso a las Obras sociales para monotributistas?

El reciente decreto 955/2024 trae modificaciones importantes para los monotributistas, quienes ahora deberán adaptarse a nuevos lineamientos.

Con la creación del Registro de Agentes de Salud para Monotributistas, las entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud deberán inscribirse para poder aceptar a pequeños contribuyentes como beneficiarios.

Además, estas entidades podrán determinar las categorías de monotributistas a las que les permitirán el acceso a sus servicios de salud.

¿Quieres saber más sobre cómo estos cambios impactarán en tus opciones de cobertura?

Seguí leyendo para conocer los detalles de esta nueva regulación.

A partir del Decreto 955/2024, el Gobierno ha establecido un nuevo régimen de obras sociales para monotributistas.

Este sistema incluye la creación de un registro de obras sociales autorizadas a brindar cobertura a pequeños contribuyentes, bajo la supervisión de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Será obligatorio para todas las obras sociales que deseen afiliar a monotributistas inscribirse en este registro, cuya vigencia comienza el 1 de diciembre.

Asimismo, las prepagas pueden optar por no aceptar monotributistas como beneficiarios. Además, las obras sociales podrán limitar el acceso a ciertas categorías.

Los monotributistas podrán seleccionar su obra social entre las inscritas y deberán permanecer un año mínimo antes de cambiar de agente de salud.

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¿Qué obras sociales estarán disponibles para monotributistas?

Los pequeños contribuyentes podrán elegir entre los Agentes del Seguro de Salud inscritos en el Registro de Agentes para la Cobertura Médico Asistencial de Pequeños Contribuyentes.

Sin embargo, algunas obras sociales para monotributistas podrían quedar excluidas si están en situación de crisis y no recibirán nuevos afiliados, salvo para unificar aportes.

Por lo tanto, las entidades que no se inscriban en el nuevo registro podrán no aceptar monotributistas como beneficiarios. Podes consultar las obra sociales que hasta el momento se registraron en la pagina web de la superintendencia de servicios de salud.

Es importante destacar que esta normativa no afecta a los monotributistas que ya cuentan con cobertura de salud, garantizándoles la continuidad de sus servicios sin cambios en su afiliación actual.

Si queres profundizar más sobre cómo realizar el trámite de adhesión a la obra social, te dejamos otro artículo donde hablamos sobre el tema.

Opción de cambio de obra social: Nuevos plazos y condiciones.

Los pequeños contribuyentes ahora podrán cambiar de obra social después de haber cumplido un plazo mínimo de 12 meses con la obra social elegida inicialmente.

Una vez pasado este período, tendrán la opción de realizar un nuevo cambio si lo desean, y este se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud.

Antes del decreto, los usuarios de obras sociales para monotributistas solo podían cambiar una vez al año, y la afiliación entraba en vigencia a partir del tercer mes tras la solicitud.

Además, cada titular, junto con su grupo familiar, recibirá la cobertura estipulada en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE), tomando en cuenta la fecha de adhesión de cada miembro.

Es importante señalar que estas modificaciones aplican solo a situaciones y relaciones jurídicas posteriores a la entrada en vigencia del decreto, respetando los derechos previos ya consolidados.

Si queres saber como hacer el tramite de cambio de opción de obra social, te dejamos otro articulo donde preparamos una guía paso a paso.

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Facultad de la obra social de limitar sus servicios a ciertas categorías

Con el nuevo Registro de Agentes de Salud para Monotributistas, las entidades del Sistema Nacional del Seguro de Salud que deseen recibir a pequeños contribuyentes deberán inscribirse en dicho registro.

Este sistema permite que las obras sociales para monotributistas tengan la facultad de definir qué categorías de monotributo aceptarán como afiliados, limitando el acceso en algunos casos a categorías superiores.

Es importante recordar que el aporte que los monotributistas destinan a la obra social varía según su categoría, ya que a medida que esta aumenta, también crece el monto del aporte previsional.

Actualmente, los monotributistas de categorías más bajas aportan alrededor de $13.800 en concepto de obra social, lo cual representa una contribución reducida en comparación con las categorías superiores.

Por esta razón, algunas obras sociales podrían preferir afiliar solo a aquellos de categorías altas, para ofrecer mejores servicios o planes más completos a sus beneficiarios.

Plan médico obligatorio de emergencia y beneficios graduales.

El decreto establece un acceso progresivo a los beneficios del Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) para los nuevos afiliados.

De esta manera, los monotributistas y sus familias tendrán un acceso gradual a los servicios médicos. Esto permite a las obras sociales para monotributistas ajustar sus recursos, asegurando una cobertura sostenible y de calidad.

Inicialmente, habrá un período de espera antes de acceder a todos los beneficios, en cumplimiento con las normativas de sostenibilidad de la Ley N° 24.977.

Además, se requiere que los monotributistas realicen un número mínimo de aportes previos para poder acceder a la cobertura completa del PMOE.

Este requisito busca mantener el equilibrio financiero del sistema de salud, exigiendo a los afiliados contribuir de manera constante antes de disfrutar de todos los servicios.

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Si luego de leer este articulo te siguen quedando dudas sobre los cambios sobre obras sociales para monotributistas, te invitamos a dejar un comentario aquí abajo para que podamos ayudarte.

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