La recategorización de oficio es uno de los procedimientos sistémicos que hace la AFIP luego del periodo de recategorización semestral (en enero y julio).
Previamente a la recategorización de oficio, el organismo hace controles de la información de los monotributistas, para verificar que cuando realizaron la recategorización, fue hecha de forma correcta.
Pero ¿Qué pasa si no se hizo la recategorización de monotributo? ¿Y si se hizo, pero se informó de forma incorrecta los parámetros?
A continuación, en este artículo te vamos a dar respuesta a esas preguntas, te explicamos de que se trata la Recategorización de oficio y cuál es el procedimiento para reclamar en caso de no estar de acuerdo.
Contenidos de esta publicación
- ¿Qué es y cuando ocurre la recategorización de oficio?
- ¿Qué parámetros analiza ARCA para la recategorizaron de oficio?
- ¿Cómo ver si te recategorizaron de oficio?
- ¿Cómo consultar los motivos de la recategorización de oficio?
- ¿Queres dejar de depender de alguien para hacer tus facturas electrónicas? ¿Te gustaría tener un mayor control de lo que facturas con tu negocio?
- Consecuencias y multa por recategorización de oficio.
- ¿Qué hacer si te recategorizaron de oficio?
- Procedimiento de apelación a partir de enero 2023.
- Recomendación profesional:
- Otros artículos que te pueden interesar.
¿Qué es y cuando ocurre la recategorización de oficio?
Es un proceso de control que realiza la ARCA, luego de verificar el cumplimiento o no de la recategorización semestral obligatoria de monotributo.
La recategorización se realiza en enero y en julio de cada año. Para más información sobre este tema, te recomendamos este articulo especifico donde tratamos el tema.
Quienes no la realizaron o la realizaron de forma inexacta, son sometidos a un proceso de verificación patrimonial y económica por parte de ARCA.
Es cada vez mas la información que el fisco dispone de los contribuyentes, por lo que es importante no mentir ni inventar datos en la ddjj de recategorización.
Por lo tanto, la recategorización de OFICIO ocurre cuando el contribuyente omitió hacer la recategorización dentro del plazo establecido o la realizo informando parámetros erróneos.
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¿Qué parámetros analiza ARCA para la recategorizaron de oficio?
Los parámetros que ARCA (La ex AFIP) considera para la recategorización de oficio son:
- Las compras y gastos necesarios para el desarrollo de la actividad,
- La adquisición de bienes,
- Los gastos de índole personal o acreditaciones bancarias,
Sera recategorizado cuando el valor de las mismas supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado el contribuyente.
Si se verifica dicha situación la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de:
- En el caso de prestación de Servicios: la sumatoria de las compras y gastos indicados más el 20%.
- En el caso de venta de bienes muebles (Productos): la sumatoria de las compras y gastos indicados más el 30%.
¿Cómo ver si te recategorizaron de oficio?
La AFIP notificaba a los contribuyentes recategorizados de oficio a través del Domicilio Fiscal Electrónico el primer día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año. A partir de enero 2025, se modificarón los plazos.
Ver los nuevos plazos de notificación de las recategorizaciones de oficio en el artículo: “Recategorización de oficio monotributo: Nuevos plazos de notificación.”
Si no sabes que es el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE), te dejamos un articulo donde explicamos en detalle que es y cómo realizar la adhesión al mismo.
En la notificación generalmente informan que el contribuyente fue recategorizado y que tiene 15 días desde esa fecha para presentar un recurso en caso de que considere que no corresponde.
También son publicados en el Boletín Oficial. Dicha publicación contendrá, respecto de cada responsable, los siguientes datos:
- Denominación.
- CUIT.
- Categoría determinada de oficio y fecha a partir de la cual resultará operativa.
¿Cómo consultar los motivos de la recategorización de oficio?
Cada contribuyente podrá consultar los motivos y elementos de juicio de la decisión administrativa adoptada accediendo con CUIT y CLAVE FISCAL al portal web de Monotributo.
Si no recordas la CLAVE FISCAL, te dejamos un articulo donde explicamos 3 formas de obtenerla o recuperarla.
En caso que aceptar la recategorización de oficio, el contribuyente deberá optar por la categoría asignada de oficio, accediendo para ello a través del referido portal.
De esta forma se procederá a cumplir con las obligaciones de pago resultantes de la nueva categoría.
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Consecuencias y multa por recategorización de oficio.
En primer lugar, si AFIP detecta que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo, hará el cambio de oficio y lo obligará a abonar los nuevos montos.
Cuando quede firme la recategorización de oficio, el contribuyente estará obligado a pagar los montos de monotributo teniendo en cuenta la nueva categoría:
- En el caso de la recategorización de enero: a partir del mes de febrero.
- En el caso de la recategorización de julio: a partir de agosto.
Esto significa que, si se confirma la decisión administrativa de recategorización en un mes posterior a febrero o a agosto, se paga de forma retroactiva los importes que hubieran correspondido en meses anteriores pagar con la nueva categoría.
Esto es así, ya que luego de la recategorización siempre se comienza a pagar con la nueva categoría en el mes siguiente (febrero o agosto).
Por otro lado, también serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido pagar.
¿Qué hacer si te recategorizaron de oficio?
Lo que debe hacer el contribuyente en caso de haber sido notificado en el Domicilio Fiscal Electrónico por AFIP de que fue recategorizado de oficio es:
1. Consultar los motivos por los que fue recategorizado. Esto podrá hacerlo ingresando con CLAVE FISCAL al portal de AFIP.
2. Si el contribuyente está de acuerdo con la recategorización de oficio: deberá confirmar la nueva categoría. En este caso se debe imprimir la nueva credencial de pago de monotributo y el F.960/D Data fiscal actualizado.
Cuando el contribuyente no este de acuerdo con la recategorización de oficio: Se puede interponer recurso de apelación dentro de los 15 días contados desde la fecha de la notificación en el domicilio fiscal electrónico.
El monotributista quedará recategorizado automáticamente en la categoría asignada de oficio, en caso de no presentar el recurso de apelación antes mencionado.
Es recomendable contar con el asesoramiento de un Contador Público, quien podrá verificar la situación en AFIP y hacer los procedimientos correspondientes.
Procedimiento de apelación a partir de enero 2023.
En enero del 2023, AFIP comunico un nuevo procedimiento para presentar el recurso de apelación ante una recategorización de oficio.
En caso de no estar de acuerdo con la categoría que asignó de oficio la AFIP, se debe apelar dentro de los 15 días posteriores a la notificación recibida por medio del domicilio fiscal electrónico.
El contribuyente podrá interponer el recurso de apelación a través de “Presentaciones Digitales“, trámite “Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término” y presentar la documentación respaldatoria necesaria.
Al realizar la presentación se deberá indicar:
✔ Los motivos de la presentación en forma clara y expresa, detallando si es correcto lo considerado por AFIP para determinar la recategorización del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
✔ En caso de mencionar facturación específica, hay que detallar el tipo y número.
Adjuntar:
✔ Los elementos de prueba que consideres necesarios.
Luego de realizada la presentación del recurso de apelación, el sistema emitirá una constancia y le asignará un número de solicitud.
Una vez que la presentación sea asignada a un funcionario de AFIP, se remitirá un acuse de recibo al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente monotributista, considerándose admitido formalmente el recurso.
Si se comprueba que hubo errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada por AFIP, notificando tal rechazo al Domicilio Fiscal Electrónico.
Se podrá hacer el seguimiento de la presentación en curso y/o finalizadas mediante el servicio “Presentaciones Digitales”.
Si el trámite continúa en curso, el contribuyente puede optar por desistir, ingresando a la presentación digital y seleccionando la opción “Desistir”.
Recomendación profesional:
Es importante que todos los trámites y gestiones de AFIP, los hagas con el asesoramiento de un Contador Público, ya que puede que cometas errores. En Todo Para Monotributistas podemos ayudarte con nuestros servicios 100% online.
Si luego de leer este articulo te siguen quedando dudas sobre el tramite mencionado, te invitamos a dejar un comentario aquí abajo para que podamos ayudarte.
También podés realizar una consulta para que un contador del equipo te responda de forma personalizada.
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