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Recategorización Monotributo 2022 (Guía paso a paso)

Todos los años los contribuyentes inscriptos en el Regimen Simplificado deben presentar una declaración jurada a AFIP (Recategorización monotributo) donde informan ciertos parámetros para determinar si continúan en la misma categoría o si por el contrario, deben modificarla (o pasarse al Regimen general).

En este articulo hablaremos en detalle de todo lo que debes saber para estas recategorizaciones de monotributo 2022 y responderemos las dudas y preguntas más frecuentes.

La recategorizacion es un trámite que deben realizar todos los Monotributistas dos veces al año cada 6 meses (enero y Julio) en carácter de declaración jurada.

Con ella se debe informar si se cumple con los parámetros establecidos para quedar comprendido dentro de Monotributo (Ingresos brutos, Consumo de energía eléctrica, Alquileres devengados y metros cuadrados del local) y confirmar o modificar la categoría de corresponder, en función de los datos informados.

¿Cuáles son los periodos a considerar en cada recategorizacion de Monotributo?

Para realizar la recategorizacion semestral de Monotributo se deben tener en cuenta los 12 meses anteriores a la fecha en la que se está efectuando la recategorizacion.

Si estamos haciendo la recategorizacion de enero, se deberá tener en cuenta los parámetros (Ingresos, alquileres, energía eléctrica y superficie del local) de enero del año anterior hasta diciembre del año anterior.

Ejemplo: Recategorizacion enero 2022: Se deben tener en cuenta los parámetros desde enero 2021 hasta diciembre 2021.

En cambio, si la recategorizacion es en Julio 2022, se debe tener en cuenta los parámetros desde Julio/2021 hasta junio 2022.

¿Cuándo hay que hacer la recategorización? ¿En qué fechas? ¿Cada cuánto tiempo?

La recategorización de Monotributo debe realizarse en el mes de enero y en el mes de julio de cada año de forma semestral.

El vencimiento es del 1 al 20 de enero (primera recategorización del año) y del 1 al 20 de julio (segunda recategorización del año).

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¿Qué hay que tener en cuenta al momento de la recategorizacion? Parámetros.

Para realizar la recategorizacion de Monotributo hay que hacer un análisis de los siguientes parámetros:

  1. Ingresos brutos generados en los últimos 12 meses, por ventas o servicios prestados.
  2. La energía eléctrica consumida en KW, para el desarrollo de la actividad comercial, según lo que resulte de consultar las facturas de luz de los últimos 12 meses.
  3. En caso de alquilar el local donde se desarrolla la actividad, el monto anual de alquileres que el contribuyente pago el último año.
  4. Superficie afectada del local. Se debe tener en cuenta los metros cuadrados que tiene el local para verificar que corresponde o no a la categoría en la que se encuentra.

Requisitos para hacer la recategorizacion de Monotributo.

En principio, todo Monotributista puede hacer la recategorizacion ya que es una declaración jurada semestral obligatoria.

Pero hubo casos donde no se permitió efectuar la recategorizacion cuando el contribuyente no cumplía con:

  • Tener los datos biométricos registrados en AFIP.
  • Por falta de presentación de declaraciones juradas de años anteriores.
  • Cuando no corresponda realizar la recategorizacion en los casos mencionados por afip.

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¿A qué se refiere cuando mencionan “ingresos brutos anuales”? ¿Qué ingresos hay que considerar en la recategorizacion?

Los Ingresos a declarar, son los que efectivamente se facturaron en los 12 meses anteriores a la fecha de recategorización.

Es decir, en la recategorización de enero se deben tener en cuenta la suma de todas las ventas facturadas desde el 1 de enero 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Mientras que en la recategorización de julio/2021 se debe tener en cuenta el total facturado desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022.

AFIP ya tiene la información de lo que se facturo en el año porque las facturas son electrónicas, y por lo tanto cuando hagas la recategorizacion te va a aparecer un resumen de los datos que figuran en AFIP. Por lo tanto, hay que declarar en la recategorización todo lo facturado y evitar omitir montos.

¿Cuándo corresponde modificar la categoría? ¿Se puede bajar de categoría? ¿En que casos corresponde subir de categoría?

Corresponde modificar la categoría cuando alguno de los parámetros (Ingresos brutos, Energía eléctrica, Superficie afectada, Alquileres devengados) se modifiquen.

Por ejemplo, en caso de que los ingresos brutos de los últimos 12 meses superen los montos establecidos para permanecer en la categoría en la que se encuentra, se deberá subir a la categoría que corresponda.

En caso de que se verifique que los ingresos brutos anuales sean inferiores a los montos establecidos para la categoría en la que se encuentra, corresponderá bajarse a la categoría que corresponda.

Si de la recategorizacion surge como resultado subir o bajar de categoría ¿A partir de cuándo se paga el nuevo monto?

Si de la recategorizacion surge que se debe modificar la categoría de Monotributo, se deberá comenzar a pagar con la nueva categoría a partir del mes inmediato siguiente al de la recategorizacion.

En la recategorizacion que se hace en enero, corresponde empezar a pagar con el nuevo monto a partir de febrero y en la recategorizacion de julio, corresponde pagar el nuevo monto a partir de agosto.

Si recién inicio actividades ¿Tengo que categorizarme? ¿Cómo se calculan los ingresos?

En el caso de iniciación de actividades, el pequeño contribuyente que opte por adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la magnitud física referida a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo.

De no contar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable.

En el caso de tener menos de 6 meses de actividad ¿Hay que recategorizar?

La ley establece que no están obligados a realizar la recategorizacion.

Sin embargo, aclara que cuando se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un semestre calendario completo, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad: deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la magnitud física referida a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo.

Si llevo menos de 1 año de actividad ¿Cómo se calculan los ingresos?

La ley que regula el régimen simplificado establece que:

Transcurridos seis (6) meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas.

Hasta tanto transcurran doce (12) meses desde el inicio de la actividad, se deberán anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en cada semestre.

¿Qué escala tener en cuenta para la recategorización de Monotributo en Julio 2021?

La escala que se deberá tener en cuenta para realizar la recategorización en Julio/2021, es la escala aprobada por la Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes aprobada en Julio.

Este año AFIP publico una nueva escala recién en junio, a partir de esa fecha el organismo recaudador llevo adelante varias medidas para aplicar la ley 27.618, la cual modifica el Regimen de Monotributo.

Pero posteriormente, a mediados de junio, se presento el proyecto de ley de “Alivio Fiscal”, el cual fue aprobado en julio por el congreso e introduce nuevamente modificaciones a los valores limites de cada categoría.

Para saber todas las actualizaciones, te recomendamos que leas el siguiente articulo: Actualización de Monotributo 2021.

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¿Cuál es la nueva escala a partir de enero 2023?

La nueva escala de categorías recién fue aprobada en abril con la sanción de la ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes y fue reglamentada en mayo. Recién en junio fue regulada y publicada oficialmente por Afip para el 2021.

La razón es porque todos los años la tabla de escalas se actualizaba teniendo en cuenta el índice de movilidad jubilatorio. Como este año ya no se aplica este índice, no fue actualizada la tabla y se considero en la nueva ley.

Para ver todas las actualizaciones del 2021 te dejamos un articulo donde hablamos de la recategorización retroactiva, las diferencias a ingresar al fisco por los periodos de enero a mayo y la nueva tabla de monotributo 2021.

La nueva escala de categorías fue aprobada en diciembre de 2022.

Para la actualización, la AFIP aplicó el índice de movilidad previsional.⁣

Esta tabla de valores es la que se deberá tener en cuenta al momento de realizar la próxima recategorización semestral. que estará habilitada del 1 al 20 de enero.⁣

Nota: Te recomendamos que veas el articulo actualizado sobre recategorización ingresando a este enlace.

Tabla categorias monotributo 2023

En Julio/2021 se aprobó la Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes, la cual introduce una ampliación a la escala de categorías que tendrá vigencia a partir de agosto 2021 hasta enero 2022.

Es decir que de Enero hasta Julio esta vigente la tabla de la imagen anterior. A partir de agosto, tendrá vigente la tabla que dejamos a continuación.

Ley de alivio fiscal: tabla categorias actualización de monotributo 2021

Esta ultima tabla de categorías es la que se deberá considerar al momento de realizar la recategorización desde el 28/07 hasta el 17/8.

¿Cómo hacer la recategorizacion semestral de Monotributo?

1) Primero, se debe Ingresar al portal de AFIP y acceder con CUIT y clave fiscal.

2) Luego, ingresar a la opción “Monotributo”.

3) Seleccionar la opción “Recategorizarme”.

4) Se visualizarán los datos que AFIP tiene del contribuyente solo a título informativo. Previamente se debe hacer un control exhaustivo de todos los parámetros, para declarar lo que corresponde. La presentación de la recategorizacion tiene carácter de declaración jurada.

5) Se deberá presionar “continuar recategorizacion” para ir a la siguiente pantalla.

6) Luego el sistema solicita ingresar el monto facturado los últimos 12 meses. También se deberán informar el resto de los parámetros (energía eléctrica, superficie, alquileres).

Una vez que terminado el procedimiento, el sistema indicara si corresponde modificar la categoría o no.

Es importante que este trámite sea realizado por un profesional contador público, ya que un error puede traer como consecuencia sanciones por parte de Afip.

Lo que AFIP sabe sobre vos: Facturacion electrónica, Consumos, gastos, etc.

Como vimos en puntos anteriores, en una de las instancias en el procedimiento de recategorizacion AFIP muestra los datos que tiene del contribuyente, pero aclara que esa información es solo a título informativo y que lo que importa es lo que finalmente declare la persona.

Entre la información que muestra AFIP encontramos:

  • Las facturas electrónicas emitidas en los últimos 12 meses (ventas).
  • Las facturas electrónicas recibidas en los últimos 12 meses (compras).
  • Los gastos efectuados en concepto de Monotributo.
  • Los consumos efectuados con tarjetas de crédito y tarjeta de débito durante los últimos 12 meses. (compras con tarjeta)

Es importante tener en cuenta la información que tiene AFIP, ya que no se puede declarar nunca importes menores.

Un dato importante a tener en cuenta es que nunca las compras pueden superar a los montos informados en ventas.

¿Qué pasa si no hago la recategorizacion? ¿Es obligatoria? Sanciones.

Si AFIP detecta que no se hizo la recategorización, el organismo lo hará de oficio.

Además, se obligará al contribuyente a abonar los nuevos montos de forma retroactiva y pagar una multa del 50% de lo que le hubiera correspondido pagar.

Igual sanción corresponderá cuando las declaraciones juradas (categorizadoras o recategorizadoras) presentadas resultaren inexactas

¿Qué es la recategorizacion de oficio? ¿Cuándo ocurre?

La recategorizacion de oficio ocurre cuando el contribuyente no realiza la recategorizacion y hubiera correspondido hacerlo.

Es decir, cuando AFIP detecta que de acuerdo a los parámetros (facturacion, compras, alquileres devengados, etc.) que figuran en su sistema, correspondía subir de categoría o quedar excluido del régimen por haber excedido los topes anuales y no se informó correctamente en la declaración jurada.

Por ejemplo: Cuando un Monotributista realiza la recategorizacion, pero informa una facturacion inferior a la que correspondía. Otro caso es cuando el contribuyente no hace la recategorizacion directamente y correspondía que informara una categoría mayor.

¿Qué hacer si me recategorizarón de oficio?

Si AFIP realiza la recategorizacion de oficio y de acuerdo a la información resulta que hubiera correspondido pero el contribuyente omitió realizarla o la hizo erróneamente, corresponderá pagar las sanciones que aplique el organismo.

En caso de que tengas información que demuestra lo contrario, podrás presentar un recurso de apelación dentro de los 15 días siguientes a que AFIP te informe por domicilio fiscal electrónico el motivo de la Recategorizacion de oficio.

Para ello deberás presentar las pruebas que demuestren que no correspondía la recategorizacion.

Si queres saber más sobre recategorización de oficio, te recomendamos leer el siguiente articulo donde hablamos en detalle del tema.

¿Cuándo ocurre la recategorizacion de Monotributo a Responsable inscripto? Exclusión.

Este hecho ocurre cuando AFIP detecte que el contribuyente Monotributista se excedió de los parámetros máximos establecidos para la última categoría.

En el caso de venta de bienes el tope máximo esta dado por la categoría K ($4.662.015,87 según escala 2022), mientras que para la prestación de servicios el tope máximo está dado por la categoría H ($ 3.276.011,15 según escala 2022).

Si el contribuyente queda excluido del régimen simplificado, deberá inscribirse en el Regimen general y comenzará a pagar IVA, Autónomos e Impuesto a las ganancias.

Si soy Monotributista social ¿Tengo que hacer la recategorización?

No, si sos Monotributista social no corresponde hacer la recategorización.

Este trámite solo es obligatorio para quienes estén inscriptos en el Regimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo común).

Recomendación profesional:

Es importante que todos los trámites y gestiones de AFIP, los hagas con el asesoramiento de un Contador Público, ya que puede que cometas errores. En Todo Para Monotributistas podemos ayudarte con nuestros servicios 100% online.

Si luego de leer este articulo te siguen quedando dudas sobre el tramite mencionado, te invitamos a dejar un comentario aquí abajo para que podamos ayudarte.

También podés realizar una consulta para que un contador del equipo te responda de forma personalizada.

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