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REPRO II: Cuándo y cómo inscribirse al BENEFICIO de hasta $22000.

Ante el contexto económico que estamos viviendo en el país, el Gobierno decide extender el beneficio para Monotributistas y autónomos en sectores críticos para el mes de junio.

A través de la Resolución 341/2021 se prorrogan en idénticas condiciones las medidas transitorias para el Programa REPRO II junio.

Se extiende al mes de junio de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”.

También se actualiza la nómina de actividades alcanzadas por el Programa, de la cual entraremos en detalle más abajo.

Para darte una mano en este momento tan duro, decidimos escribir este artículo aportando claridad en cuanto a los requisitos y todo lo que necesitas saber para solicitar este beneficio.

– Contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de monotributo y/o autónomo.

– Haber declarado como actividad principal al 12 de marzo de 2020, ante la AFIP, las que se especifican en el ANEXO II.

– La variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo período de 2019, debe presentar una reducción superior al 20%, en términos reales, para los sectores afectados no críticos y críticos.

– En caso de contar con empleados, se deberán cumplir además las siguientes condiciones:

1) Contar con una dotación de personal no superior a CINCO (5) trabajadoras y trabajadores en el mes anterior a la solicitud del beneficio.

2) El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de mayo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.

3) No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

¿Cuándo se podrá inscribir para obtener el beneficio de Hasta $22000?

La inscripción al REPRO 2 y al Programa de asistencia al trabajo independiente en sectores críticos, se realizará entre el 23 de julio y el 29 de julio, en el web de la AFIP.

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¿Cómo inscribirse al beneficio REPRO II?

El trámite se realizará tal como se llevó a cabo el mes pasado, por medio de la página oficial de la AFIP ingresando con CLAVE FISCAL y CUIT entre el 23 de julio y el 29 de Julio.

Una vez ingresado a la página de la AFIP, se debe buscar el servicio “REPRO II”.

En caso de no tener disponible el servicio, deberás buscarlo y agregarlo a través del “Administrador de relaciones de clave fiscal”. (Te dejamos un enlace al artículo donde explicamos cómo agregar un nuevo servicio en AFIP).

El paso a paso para solicitar el beneficio.

A continuación te dejamos detallado el paso a paso para inscribirte al beneficio.

Paso 1: Ingresar a www.afip.gov.ar

Paso 2: Ingresar tu CUIT y Clave Fiscal.

Paso 3: Buscar el Servicio “REPRO II”.

Paso 4: Presionar en el botón azul “Iniciar”.

Paso 5: Si te corresponde el beneficio se abrirá un formulario donde deberás ingresar la facturación del periodo mayo 2019 y la del periodo del 1° al 24 de mayo 2021.

En este paso deberás discriminar lo facturado de forma manual/controlador fiscal de lo facturado electrónicamente.

También debes informar una CBU para que puedan depositar el dinero en caso de que te otorguen el subsidio.

¡OJO! Tiene que ser una CBU bancaria (Clave Bancaria Uniforme), no una CVU (Clave Virtual Uniforme) como es el caso de Mercado Pago o Uala. Si colocas una CVU, no te depositaran el beneficio.

Solución para quienes no tienen una CBU.

Si no tienes una cuenta bancaria en una entidad financiera física, podes crearte una cuenta bancaria digital en alguno de los bancos digitales (no tienen sucursal física) como por ejemplo Brubank o Wilobank.

Solo deberás tener un teléfono inteligente para descargar la app del banco, crearte una cuenta siguiendo los pasos y completar con tus datos personales.

¿Cuándo se cobra el beneficio de hasta $22000?

El beneficio del REPRO II comenzará a pagarse el 8 y el período finalizará el 10 de julio.

Los nuevos rubros que se incorporaron a este beneficio en Junio:

– Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros)

– Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio).

– Centros de compra localizados en el AMBA.

En el siguiente enlace podrás consultar el listado de actividades incluidas en este beneficio para Monotributistas: Clic para ver la lista de actividades.

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