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Prórroga del vencimiento del componente impositivo de monotributo.

La prórroga de monotributo es una noticia que ha capturado la atención de quienes tributan bajo este régimen fiscal.

La AFIP ha tomado la decisión de extender el vencimiento del componente impositivo de la cuota mensual de monotributo para los periodos Septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2023 y enero y febrero del 2023.

La prórroga de monotributo será para las mismas categorías que serían beneficiadas por la eximición del pago del componente impositivo.

Pero, ¿qué es exactamente este componente impositivo? ¿Quiénes se benefician de esta prórroga en el monotributo? Y, quizás la pregunta más importante, ¿qué implicaciones tiene para la eximición de pagos según las medidas anunciadas?

¡No te preocupes! A continuación, vamos a darte respuesta a cada una de estas preguntas.

En este articulo vamos a explicarte que implica la prórroga del pago del componente impositivo y que tener en cuenta al momento de realizar el pago de tu cuota de monotributo.

Dentro del marco de la Prórroga de monotributo, es crucial entender qué categorías de contribuyentes se verán favorecidas por esta medida.

Aquellos que estén en las categorías A, B, C y D del monotributo serán los beneficiarios por la prórroga del vencimiento.

Estos contribuyentes tendrán más tiempo para pagar el componente impositivo (Impuesto integrado) de la cuota mensual de monotributo.

No obstante, aquellos encuadrados en las categorías A y B Exentos, no tendrán ningún cambio, ya que deberán pagar su cuota mensual según el calendario habitual, el 20 de cada mes o el día hábil siguiente.

Esto asegura que quienes estén exentos continúen con sus obligaciones tributarias de acuerdo con el cronograma habitual.

Si queres saber más sobre las medidas del gobierno que benefician a monotributistas, te dejamos otro artículo donde hablamos en detalle del tema.

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Prórroga de monotributo: Vencimiento del impuesto integrado.

Mediante la Resolución General 5411/2023 se prorroga el vencimiento del pago del componente impositivo de la cuota mensual de monotributo.

Esta medida es aplicable a los vencimientos correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como enero y febrero de 2024.

Los monotributistas de las categorías A, B, C y D, tendrán tiempo para pagar el componente impositivo de monotributo, según las fechas que mostramos a continuación:

prórroga de monotributo categorias A, B, C y D.

¿Cuál es el componente impositivo de la cuota de monotributo?

Dentro de la Prórroga de monotributo, es fundamental comprender qué constituye el componente impositivo de la cuota mensual de este régimen tributario.

Esta cuota se compone de tres elementos clave:

Impuesto Integrado (Concepto 20): Este componente reemplaza el pago de impuestos a las ganancias y al valor agregado (IVA). Es la parte principal del componente impositivo y varía según la categoría de monotributo en la que te encuentres.

Aportes jubilatorios (Concepto 21): Estos aportes están destinados a tu futura jubilación y varían también según tu categoría.

– Aportes a una obra social (Concepto 24): Estos aportes garantizan tu acceso a servicios médicos y de salud.

El Impuesto Integrado es especialmente relevante en el contexto de la prórroga de monotributo, ya que es el elemento cuyo vencimiento se ha extendido.

Si queres saber más sobre que es el componente impositivo, te dejamos otro articulo donde explicamos en detalle.

¿Qué se debe pagar con el vencimiento normal antes del 20 de cada mes?

Dentro del contexto de la Prórroga de monotributo, es esencial comprender qué obligaciones deben cumplirse antes del 20 de cada mes, siguiendo el cronograma de vencimiento normal.

Para los sujetos alcanzados por esta prórroga en las categorías A, B, C, y D, las responsabilidades incluyen:

  1. Cotizaciones previsionales: Esto se refiere a los aportes destinados a la jubilación y la obra social.
  2. Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Para aquellos que estén sujetos a este impuesto, deberán abonar el importe fijo correspondiente.
  3. Contribución municipal y/o comunal: Dependiendo de la provincia en la que te encuentres, es posible que debas pagar esta contribución.

Es importante señalar que el resto de las categorías de monotributo, desde la E hasta la K, seguirán cumpliendo con su cronograma de vencimiento regular.

En el caso de las categorías A y B que ya estaban exentas, su obligación se limita al pago de obra social y jubilación, como lo venían haciendo.

Para conocer el importe exacto de la cotización previsional a abonar, podes consultar el “Portal Monotributo”.

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¿Qué tener en cuenta al momento de pagar la cuota de monotributo?

Al momento de efectuar el pago de la cuota de monotributo, es fundamental considerar algunos aspectos clave en el contexto de la Prórroga de monotributo.

Si optas por pagar de manera presencial en entidades bancarias o de pago que aún no han actualizado sus sistemas de cobro, debes informar claramente que no estás obligado a abonar el componente impositivo (Impuesto 20).

Esto asegurará que la entidad registre un importe de “CERO PESOS” ($0.-) en dicho componente.

En caso de que estas entidades no permitan consignar “CERO PESOS” en el componente impositivo, puedes utilizar el formulario F. 155, uno por cada obligación, indicando únicamente los montos correspondientes a las cotizaciones previsionales y, en su caso, el importe fijo del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal.

Para quienes prefieren realizar pagos electrónicos, se recomienda esperar para el pago del período de septiembre, ya que la AFIP debe adecuar sus sistemas de acuerdo con la nueva normativa.

¿Qué paso con la medida de eximición del componente impositivo anunciada por el gobierno?

Esta prórroga es una respuesta directa al anuncio del gobierno de eximir a las categorías A, B, C y D del pago del componente impositivo a estas categorías durante un período de seis meses.

Desde Todo Para Monotributistas, entendemos que la intención detrás de esta prórroga es proporcionar tiempo adicional a fin de que el gobierno pueda elaborar la normativa necesaria y reglamentar la implementación de este beneficio, aliviando así la carga fiscal de los contribuyentes.

Esto significa que, debido a esta extensión, los contribuyentes de estas categorías no tienen la obligación de abonar el impuesto en las fechas de vencimiento habituales.

La prórroga les brinda un respiro financiero hasta que se finalicen los procedimientos necesarios para aplicar la eximición de manera adecuada.

Esperemos que en los próximos días el organismo fiscal brinde más claridad sobre este tema.

Beneficio monotributistas cumplidores. Reintegro del impuesto.

Dentro del marco de la Prórroga de monotributo, es fundamental destacar que esta extensión no afectará el acceso al Beneficio para Monotributistas Cumplidores.

La AFIP ha aclarado que, a pesar de la prórroga en los vencimientos, los contribuyentes seguirán siendo elegibles para el reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual, con carácter excepcional durante el año calendario 2023.

Para acceder a este beneficio, los sujetos afectados por la prórroga deben cumplir con ciertos requisitos.

Esto incluye haber abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales durante al menos 8 períodos mensuales (Para el resto de contribuyentes 12 períodos, inicio de actividad o de un período calendario irregular entre 6 y 11).

El cálculo del importe a reintegrar será proporcional a la cantidad de meses del año calendario en los que se hayan efectuado estos pagos.

Si queres saber más sobre el beneficio para contribuyentes cumplidores, te dejamos otro articulo donde hablamos con más detalle del tema.

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Es importante que todos los trámites y gestiones de AFIP, los hagas con el asesoramiento de un Contador Público, ya que puede que cometas errores. En Todo Para Monotributistas podemos ayudarte con nuestros servicios 100% online.

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