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Facturación a consumidor final: Se modificaron los importes límites para informar los datos del cliente.

¡Descubrí las novedades sobre la facturación a consumidor final!

A partir del 14 de julio, la AFIP ha realizado modificaciones en los importes límites que requieren la identificación del cliente al emitir facturas.

Estos montos se actualizan semestralmente, basados en el IPC (Índice de Precios al Consumidor Nivel General) publicado por el INDEC.

En este artículo, te mantendremos al tanto de los nuevos límites para identificar al comprador según lo establecido en la RG 4444/19.

¿Querés conocer las últimas actualizaciones y entender cómo afectan tus operaciones? Seguí leyendo y mantente informado sobre los cambios en la facturación a consumidor final.

En el caso de que la operación realizada con consumidores finales sea por un importe igual o superior a $46.360.- y no se cancele con medios electrónicos de pago autorizados, se deberá identificar al cliente.

Monto límite para operaciones canceladas con medios electrónicos (Facturación a consumidor final):

Se debe identificarse al comprador cuando el importe de la operación sea igual o superior a $92.720.- y sea cancelada con medios electrónicos (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina).

Datos del cliente que se deben informar en la factura a consumidor final.

En los casos en que el importe de la operación sea igual o superior a los montos antes mencionados, se deberán consignar:

  • Apellido y nombres.
  • Domicilio
  • CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros,
  • Pasaporte o CI).

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Operaciones que se consideran canceladas con medios electrónicos por AFIP.

De acuerdo con el sistema “Comprobantes en Línea” de la AFIP, se considera que una transacción se lleva a cabo a través de medios electrónicos cuando se selecciona una de las siguientes opciones en las condiciones de venta:

  • Pago con tarjeta de débito.
  • Pago con tarjeta de crédito.
  • Pago con cuenta corriente.
  • Pago con cheque.
  • Pago con tiquet.

Operaciones que se consideran no cobradas a través de medios electrónicos.

Según el sistema “Comprobantes en Línea” de AFIP, se determina que una transacción no se realiza a través de medios electrónicos cuando se elige una de las siguientes opciones como condiciones de venta:

  • Pago al contado.
  • Otra forma de pago.

¿Qué condición de ventas elegir cuando se cobra por transferencia bancaria a un consumidor final?

La pregunta sobre la opción de “transferencia” en el servicio “Comprobantes en Línea” es común. Después de consultar con la AFIP, hemos encontrado dos posibles soluciones:

1) Una opción es seleccionar la categoría “otra” en el apartado de “condición de venta” y detallar en el comprobante que el pago se realizó mediante transferencia bancaria.

Sin embargo, es necesario tener en cuenta que esta elección presenta un inconveniente: el límite para informar los datos del cliente es de $46.360, en lugar de los $92.720 que corresponderían a un pago electrónico.

2) Otra alternativa consiste en elegir la opción “Cuenta Corriente” para poder aprovechar el límite más elevado de $92.720.

Luego, se puede añadir una aclaración en el comprobante especificando que el pago se efectuó mediante transferencia bancaria..

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