Límites para facturar a consumidor final a partir de enero 2025: Importes a partir de los cuales se deben informar los datos del cliente.

Los límites para facturar a consumidor final han sido actualizados por la ARCA y comienzan a regir el 15 de enero de 2025.

Estos cambios impactan directamente en los montos desde los cuales es obligatorio identificar al cliente en cada operación.

La actualización de los importes se realiza semestralmente, considerando el índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el INDEC.

En este artículo, explicaremos qué datos se deben informar, los importes establecidos y cómo estas modificaciones afectan a los negocios

Los nuevos límites para facturar a consumidor final son esenciales para cumplir con la normativa vigente.

Si una operación alcanza o supera los $208.644 y el pago es en efectivo, el cliente debe ser identificado.

Por otro lado, si el monto es igual o superior a $417.288 y se paga mediante medios electrónicos, también es obligatorio registrar sus datos.

El sistema de facturación de la AFIP no permitirá emitir la factura si se superan estos importes sin identificar al cliente.

Límites para facturar a consumidor final: ¿Qué datos informar en la factura?

Cuando se superan los límites para facturar a consumidor final, es necesario incluir información específica del cliente en la factura.

Entre los datos obligatorios se encuentran:

– Apellido y nombres.
– Domicilio.
– CUIT, CUIL o CDI.
– Número de documento de identidad (LE, LC, DNI) o pasaporte si es extranjero.

Estos datos aseguran el cumplimiento de las regulaciones fiscales y evitan inconvenientes al momento de emitir las facturas.

Si queres profundizar más sobre como emitir facturas electrónicas, en el siguiente artículo podes encontrar más información: “Cómo hacer una factura electrónica si sos monotributista“.

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¿Qué operaciones considera ARCA canceladas con medios electrónicos?

Al considerar los límites para facturar a consumidor final, es importante entender qué operaciones se clasifican como canceladas con medios electrónicos según la ARCA.

En principio, en el sistema de “Comprobantes en Línea”, la elección de ciertas condiciones de venta definen la categoría de “Cobro electrónico”.

La ARCA clasifica como pagos electrónicos aquellos realizados con:
– Tarjeta de débito.
– Tarjeta de crédito.
– Transferencias bancarias.
– Cheques.
– Otros medios autorizados.

Estas formas de pago determinan la necesidad de identificar al cliente cuando la operación supera los $417.288.

Por lo tanto, es crucial entender cómo cada método de pago es considerado para el cumplimiento normativo en la emisión de facturas a consumidor final.

¿Cuándo no se considera un pago electrónico?

El sistema “Comprobantes en Línea” considera que una operación no fue pagada a través de medios electrónicos cuando se selecciona una de las siguientes condiciones de venta:

– Contado.
– Cuenta corriente.
– Otra.

En el caso de responsables inscriptos en IVA que realizan actividades mayoristas, no es necesario identificar al cliente si la operación es igual o menor a $208.644 y el pago se realiza mediante un medio electrónico autorizado.

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